Hace unos días publicamos una noticia en la que hablábamos sobre la Ley de Dependencia y su aplicación, con el objetivo de arrojar algo de luz sobre esta normativa que tanto afecta a nuestro sector y a nuestras familias.
En este segundo artículo vamos a continuar profundizando en ella ya que, cuando las familias contactan con nosotros, son muchas las dudas que les surgen al respecto. Destacar que, como Red de Soporte Asistencial, en Los Llanos Vital contamos con profesionales cualificados que acompañan a nuestras familias en todo el proceso.
A.- SERVICIOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE DEPENDENCIA
La Ley de Dependencia establece una serie de servicios, que repasamos a continuación, a los que pueden acceder las personas dependientes:
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal. Son programas preventivos y de rehabilitación desempeñados por los servicios sociales y los sanitarios.
- Servicios de ayuda a domicilio, atienden a las necesidades diarias de la persona dependiente en su propia vivienda, desde cuidados personales hasta cuidados del hogar.
- Servicios de teleasistencia, de atención telefónica y presencial de forma instantánea y urgente, que el mayor solicita a través de un dispositivo portátil de aviso inmediato a través de su línea telefónica. Si la incidencia lo requiere, se personan en el domicilio personal auxiliar o médico.
- Servicios de Centro de Día y de Noche, dotado con centros donde la persona dependiente puede pasar el día o la noche, según necesidades.
- Servicios de Atención Residencial, para aquellas personas que precisen de una atención integral y constante, ya sea en centros públicos, o centros privados acreditados.
B.- PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE CONTEMPLA LA LEY DE DEPENDENCIA
Además de los servicios directos mencionados en el apartado anterior, la Ley de Dependencia también proporciona distintas ayudas económicas para afrontar los gastos derivados de la situación de dependencia.
Prestación económica vinculada al servicio (Cheque Servicio) para los casos en los que no se pueda acceder a un servicio público o concertado de atención y cuidado o que se elija acceder a un servicio fuera de la red pública (centros y servicios públicos y concertados). Con esta prestación se permite el acceso a este tipo de servicios en el sector privado, haciendo posible la libre elección por parte del usuario.
Importes asignados a esta prestación:
GRADO DE DEPENDENCIA | EUROS MENSUALES MÍNIMOS | EUROS MENSUALES MÁXIMOS |
GRADO 1 | 300 | 300 |
GRADO 2 | 300 | 426,12 |
GRADO 3 | 429,04 | 715,07 |
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Esta ayuda se establece para los casos en los que el cuidador de la persona dependiente sea un familiar (hasta el tercer grado de consanguinidad) y lleve desempeñando estas labores durante más de un año antes de la solicitud.
- Prestación económica de asistencia personal. Este tipo de ayuda tiene el objetivo de posibilitar la contratación de un cuidador profesional durante una cantidad de horas diarias estipuladas, para el fomento de la autonomía del beneficiario.
- Prestación económica vinculada a asistencia a un Centro de Día o Residencia. Esta ayuda hace posible la asistencia a un Centro de Día privado, para fomento de la autonomía del beneficiario o para el ingreso en un Centro residencial en el caso de ser necesaria una atención integral.
C.- CÓMO SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Lo puede realizar directamente el interesado o a través de la Trabajadora Social que le corresponda por su domicilio, distrito o Ayuntamiento.
Se debe realizar en el modelo oficial de Informe de Condiciones de Salud que tendrá que cumplimentar, sellar y firmar un médico colegiado en la Comunidad de Madrid y aportar un certificado de empadronamiento actual e histórico.
Todo ello se entrega en los registros oficiales de las Juntas de Distrito y Ayuntamiento. Se puede encontrar toda esta documentación y trámites en los centros de día STIMA.
Pasados unos meses (no deberían pasar más de 6 según marca la Ley) desde la fecha de registro de entrada de la solicitud, se recibe la visita de un valorador de la Comunidad de Madrid, quien realizará una valoración de la situación física, cognitiva, funcional y social de la persona en su domicilio.
La valoración genera un P.I.A. (Plan Individualizado de Atención) con el Grado de Dependencia reconocido y las ayudas o servicios asignados, de acuerdo con lo pedido en el momento de la valoración. Si no se ha solicitado servicio en el momento de la valoración, tendrá que hacerse en un trámite independiente y posterior.
D.- ¿CÓMO SOLICITAR EL CHEQUE SERVICIO?
Los Llanos Vital está acreditado y autorizado por la Comunidad de Madrid, en sus diferentes áreas -Residencia, Centro de Día y Servicio de Ayuda a Domicilio-, para prestar servicio a personas en situación de dependencia mediante la prestación económica vinculada a servicio.
Esta prestación se conoce como “Cheque Servicio”, y tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio en un centro o entidad privada debidamente autorizada y posibilitar la libre elección de Centro o servicio.
Existen dos opciones para solicitar el cheque servicio. Una de ellas es solicitando un cambio de P.I.A. a la trabajadora social de zona del distrito o ayuntamiento. La otra opción es comunicárselo al valorador de la Comunidad de Madrid el día que realice la visita en el domicilio.
Los profesionales de Los Llanos Vital acompañan a las familias durante todo el proceso
Hay que tener en cuenta que para ambas opciones, se necesitará un contrato vinculante con una entidad privada y autorizada por la Comunidad de Madrid, previo a solicitar la prestación. En el caso de las familias que acuden a Los Llanos Vital, nosotros les acompañamos y guiamos en todo el proceso.
Una vez concedida la prestación, el Centro dará de alta al beneficiario de la prestación, en la aplicación correspondiente (SIDEMA).
El propio Centro registra en la Comunidad de Madrid las facturas del beneficiario con el gasto realizado en el centro privado de forma mensual.
El abono de la prestación en la cuenta corriente del solicitante dependerá de los plazos que maneje la Comunidad de Madrid, pero siempre se abonará el total de lo adeudado desde la concesión de la prestación con carácter retroactivo.
Además, conviene no olvidar que la cuantía de la prestación variará cada vez que varíe el grado de dependencia reconocido a la persona dependiente, por lo que si esto ocurre habría que solicitar revisiones económicas a la Comunidad de Madrid.
Una vez que comienza el abono de la prestación, esta se mantiene mientras se sigan cumpliendo las condiciones que permitieron su concesión.
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